María Cristina Clemente, notaria, avisa cómo afecta a la herencia elegir la separación de bienes al casarse
Entre las muchas decisiones que se deben tomar al decidir casarse una de ellas es en qué régimen se formalizará el matrimonio. La ley prevé diferentes modelos, cada uno con sus propias características. Por lo que no es lo mismo casarse en régimen de gananciales que hacerlo en el de separación de bienes.
La decisión, aconsejan los expertos, no debe tomarse a la ligera o ser fruto de la pasión. Ya que puede condicionar las finanzas de cada uno de los cónyuges el resto de su vida. Esto se debe a lo que implica cada sistema.
Casarse en gananciales implica que las rentas y bienes conseguidos en el matrimonio serán de ambos cónyuges. Es decir, pone en común la mayoría de ganancias de la pareja, indistintamente de cómo o quién las haya conseguido. Estas se dividirán a la mitad en caso de disolverse el matrimonio.
La separación de bienes se hace a través de las capitulaciones matrimoniales, que han de ser firmadas por notario. Este régimen permite que cada cónyuge conserve su patrimonio de forma independiente, manteniendo ambos la propiedad exclusiva de lo que adquieren antes y después de casarse.
Diferencias entre gananciales y separación de bienes
Unos de los aspectos más importantes a la hora de escoger entre uno y otro tiene que ver con cómo se gestionan las posibles deudas en cada uno.
En gananciales, todo se comparte, por lo que las deudas contraídas por uno de los cónyuges se trasladarán al matrimonio o la sociedad ganancial si te casas en gananciales. Lo que no sucede en separación de bienes, donde la deuda de un cónyuge no pasa al otro ni tampoco afectarán a su patrimonio.
Lo que se compre o la fortuna que se genere durante el matrimonio será común cuando se ha establecido la relación en gananciales. En la separación de bienes cada uno administra y dispone de sus bienes propios sin necesidad de consentimiento del otro, salvo para la vivienda familiar, que sí requiere autorización especial para su venta.
Por lo que ante la separación, mientras que bajo gananciales, al divorciarse se reparte el patrimonio común en partes iguales, en separación de bienes, no hay reparto. Aquí cada uno conserva lo suyo, salvo que hayan adquirido bienes juntos y, en ese caso, se dividen según la aportación de cada uno.
Cómo afecta la separación de bienes a la herencia
El Código Civil español especifica que existen herederos legitimarios, los cuales, salvo excepciones muy concretas, tienen siempre derecho a una parte de la herencia tras el fallecimiento. Estos incluyen a padres e hijos, pero también al cónyuge.
Por lo tanto, casarse en gananciales o en separación de bienes no afecta de cara a la herencia. Lo explica con más detalle en sus redes la notaria María Cristina Clemente.
«El régimen económico matrimonial no influye en absoluto en la legítima que siempre ha de recibir el cónyuge viudo. Da igual que estéis casados en gananciales, en separación de bienes o en participación en las ganancias, el cónyuge siempre es heredero forzoso», explica Clemente en TikTok.
«Esta legítima siempre es en usufructo y su cuota dependerá de si tenéis hijos o no». Según explica Clemente, si hay hijos, al cónyuge le corresponderá una tercera parte de la herencia, mientas que si no hay hijos, pero los suegros viven, será la mitad de la herencia. Si no hay ni hijos, ni suegros, al cónyuge le corresponden las dos terceras partes de la herencia.
El término usufructo viudal alude al derecho vitalicio del cónyuge superviviente a usar y disfrutar de una parte de los bienes del fallecido, sin ser su propietario.
Esta porción de la herencia, que constituye la legítima del cónyuge viudo, está legalmente garantizada y su valor y extensión varían según los herederos. El usufructuario tiene la obligación de mantener y conservar los bienes, y el derecho se extinguirá cuando fallezca.
Es, por ejemplo, lo que puede pasar con la vivienda familiar, también pueden entrar aquí otros inmuebles o activos financieros. Así, la parte de la vivienda familiar que pertenecía al fallecido, pasa al otro cónyuge mientras viva el cónyuge viudo. Ahora bien, aunque se tenga derecho al usufructo ello no significa que se ostente la propiedad del bien, que es en realidad del resto de herederos forzosos, lo que se conoce como nuda propiedad.

